jueves, 27 de agosto de 2009

CUOTAS PARA LA UNE O LIBERTAD DE ASOCIACION

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20.2. Señala “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.

Este principio universal y democrático, que consagra de manera clara y definitiva la Libertad de Asociación, fue escamoteado de los artículos constitucionales en la Constituyente de Montecristi, a pesar de que los Asambleístas de Alianza País, que tenían la mayoría absoluta, conocían perfectamente su texto, se amilanaron o negociaron con quienes se oponían a la inclusión de este artículo en la nueva Constitución. Aquellos que en Montecristi se opusieron a consagrar la Libertad de Asociación, ahora reclaman por la decisión de no descontar de manera obligatoria, las cuotas para la Unión Nacional de Educadores (UNE).

Si bien es posible que no sea obligatorio asociarse a la UNE, a través de este descuento, la asociación se convertía subrepticiamente en obligatoria. Ahora los maestros tendrán la libertad de asociarse o no a la UNE, así como la de crear o buscar otras asociaciones que representen mejor a los maestros ecuatorianos, de acuerdo a la particular y libre forma de entender que cada uno tenga, respecto de los fines de la asociación gremial.