sábado, 2 de agosto de 2008

OTRA VEZ SE PRETENDE COARTAR LA LIBERTAD DE ASOCIACION

El texto en el Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, nuevamente deja en indefensión a los ecuatorianos que son obligados a asociare para ejercer una actividad o profesión, los maestros y la Unión Nacional de Educadores (UNE), por ejemplo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente en su artículo 20:

Artículo 20:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

El Proyecto de Constitución elimina el numeral 2 del Artículo 20, dejando la puerta abierta para que las personas puedan ser obligadas a asociarse para ejercer una actividad o profesión.

El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.

Con el texto aprobado en el proyecto:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Se elimina y se desconoce la faceta negativa del derecho:

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Nuevamente desde la manipulación política de sectores interesados en mantener su hegemonía, control político y económico de miles de asociados, se pretende pasar de forma camuflada la parte fundamental de la libre asociación:

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación