jueves, 13 de septiembre de 2007

COMISION PARA LA REDACCION DE PROPUESTA DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

LA COMISION DEL CONESUP INCLUYE ESTAS PROPUESTAS

DE LOS DERECHOS CIVILES


23.1 La libertad de asociación, de reunión y de manifestación pública, con fines pacíficos.
23.2 Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, cualquiera que fuere su naturaleza

lunes, 14 de mayo de 2007

ASAMBLEA DE PICHINCHA. MANDATO CIUDADANO

Ante la iniciativa del Gobierno de la Provincia de Pichincha, fue presentada la sugerencia de la LIBERTAD DE ASOCIACION, en formato pdf procedente de este Blog, sugerencia que està siendo procesada para la propuesta final.

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

El 4 de Mayo del 2007, fuè presentada a la Comision de Juristas del CONESUP, que elabora las propuestas para la Nueva Constituciòn Polìtica del Estado, la sugerencia de la libertad de Asociaciòn que propugna este Blog.

viernes, 23 de marzo de 2007

INEFICIENCIA DE CONTROL

La eficiencia de control de las asociaciones para sus asociados no ha existido y ha sido común encontrar personas que ejercen una profesión sin haber obtenido su título universitario; tales fueron los casos públicos y notorios de un importantísimo Colegio de Abogados, cuyo principal representante no tenía el título de Abogado y más clamoroso aún fue el caso de un Sub-Contralor del Estado que había falsificado, el título profesional, y al verse descubierto fugó del país.
­
INCONSTITUCIONALIDAD

Está demostrado más allá de toda duda que las leyes que contienen disposiciones que obligan a asociarse para ejercer una profesión, arte u oficio, o para ejercer una actividad de tipo económico son contrarias a los principios de libertad consagrados en la Constitución Política del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por ende deben ser derogadas.

domingo, 18 de marzo de 2007

INEFICIENCIA ECONÓMICA

La inconstitucional obligación de que las personas naturales y jurídicas, sean miembros de asociaciones gremiales, ha asegurado el aporte financiero, muchas veces muy importante, sin que necesariamente haya existido la contraprestación de los respectivos servicios al afiliado por parte de las asociaciones qué inclusive, en los casos que no generen beneficios para sus afiliados, tienen sin embargo asegurados estos ingresos.

FALTA DE REPRESENTATIVIDAD

Es lamentable, pero es la verdad, la obligatoriedad de contribución económica y asociación hace que los miembros se limiten únicamente a entregar su dinero sin preocuparse de quien los represente, lo que ha traído como consecuencia que quienes ostentan la representación legal de los gremios no tienen la fuerza moral de una elección con la intervención activa de todos los asociados, contribuyendo esto a que en múltiples ocasiones se formen verdaderas castas que se perennizan en las directivas de las asociaciones mediante sistema de elección y reelección que tienden a beneficiar mas los intereses personales y particulares que los de los asociados.

sábado, 10 de marzo de 2007

ALGUNAS LEYES QUE NO ACATAN LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, NI LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • Ley de Cámaras de la Construcción
  • Ley de Cámaras de Comercio
  • Ley de Consultoría
  • Ley de la Federaciòn Ecuatoriana de Psicólogos Clínicos
  • Ley de la Federaciòn Médica Ecuatoriana
  • Ley de Federaciòn de Obstetrices del Ecuador
  • Ley de la Federaciòn Odontológica Ecuatoriana
  • Ley de la Federaciòn de Abogados del Ecuador
  • Ley de Contadores
  • Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos
  • Ley de Defensa Profesional del Artista
  • Ley de Defensa Profesional de los Trabajadores Sociales
  • Ley de Centros Agrícolas Cantonales
  • Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura
  • Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería
  • Ley de Compañìas

Todas estas leyes, la mayorìa de las cuales fueron aprobadas bajo regímenes dictatoriales, no cumplen con la disposiciones constitucionales de libertad de empresa, libertad de trabajo y libertad de asociación.

Ahora que se habla de una Asamblea Constituyente, de una nueva era en la política del Ecuador, es imprescindible que se deroguen las disposiciones de estas leyes que no acatan la constitución y los principios fundamentales de las libertades que debemos tener los ecuatorianos.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

En el artículo 18 dice: “Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

En el numeral dieciséis del artículo 23, el Estado garantiza "La libertad de empresa, con sujeción a la ley"; ­

En el numeral diecisiete del articulo 23, el Estado garantiza "La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso";

En el numeral diecinueve del artículo 23, el Estado garantiza "La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos";

El artículo 272 dispone "La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieran en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”.