sábado, 10 de marzo de 2007

ALGUNAS LEYES QUE NO ACATAN LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, NI LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • Ley de Cámaras de la Construcción
  • Ley de Cámaras de Comercio
  • Ley de Consultoría
  • Ley de la Federaciòn Ecuatoriana de Psicólogos Clínicos
  • Ley de la Federaciòn Médica Ecuatoriana
  • Ley de Federaciòn de Obstetrices del Ecuador
  • Ley de la Federaciòn Odontológica Ecuatoriana
  • Ley de la Federaciòn de Abogados del Ecuador
  • Ley de Contadores
  • Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos
  • Ley de Defensa Profesional del Artista
  • Ley de Defensa Profesional de los Trabajadores Sociales
  • Ley de Centros Agrícolas Cantonales
  • Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura
  • Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería
  • Ley de Compañìas

Todas estas leyes, la mayorìa de las cuales fueron aprobadas bajo regímenes dictatoriales, no cumplen con la disposiciones constitucionales de libertad de empresa, libertad de trabajo y libertad de asociación.

Ahora que se habla de una Asamblea Constituyente, de una nueva era en la política del Ecuador, es imprescindible que se deroguen las disposiciones de estas leyes que no acatan la constitución y los principios fundamentales de las libertades que debemos tener los ecuatorianos.

1 comentario:

CARCELEN dijo...

Bravo! Totalmente de acuerdo.
Hay otra Ley que viola esta libertad:
LEY DE COMPAÑÍAS
Sección I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.

Art. 19.- La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribir a las compañías en el libro de matrículas de comercio.
Para inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil se acreditará la inscripción de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente.