sábado, 10 de marzo de 2007

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

En el artículo 18 dice: “Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

En el numeral dieciséis del artículo 23, el Estado garantiza "La libertad de empresa, con sujeción a la ley"; ­

En el numeral diecisiete del articulo 23, el Estado garantiza "La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso";

En el numeral diecinueve del artículo 23, el Estado garantiza "La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos";

El artículo 272 dispone "La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieran en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”.

1 comentario:

Enrique Vivanco Riofrìo dijo...

INEFICIENCIA ECONÓMICA

La inconstitucional obligación de que las personas naturales y jurídicas, sean miembros de asociaciones gremiales, ha asegurado el aporte financiero, muchas veces muy importante, sin que necesariamente haya existido la contraprestación de los respectivos servicios al afiliado por parte de las asociaciones qué inclusive, en los casos que no generen beneficios para sus afiliados, tienen sin embargo asegurados estos ingresos.

FALTA DE REPRESENTATIVIDAD

Es lamentable, pero es la verdad, la obligatoriedad de contribución económica y asociación hace que los miembros se limiten únicamente a entregar su dinero sin preocuparse de quien los represente, lo que ha traído como consecuencia que quienes ostentan la representación legal de los gremios no tienen la fuerza moral de una elección con la intervención activa de todos los asociados, contribuyendo esto a que en múltiples ocasiones se formen verdaderas castas que se perennizan en las directivas de las asociaciones mediante sistema de elección y reelección que tienden a beneficiar mas los intereses personales y particulares que los de los asociados.