jueves, 27 de agosto de 2009

CUOTAS PARA LA UNE O LIBERTAD DE ASOCIACION

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20.2. Señala “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.

Este principio universal y democrático, que consagra de manera clara y definitiva la Libertad de Asociación, fue escamoteado de los artículos constitucionales en la Constituyente de Montecristi, a pesar de que los Asambleístas de Alianza País, que tenían la mayoría absoluta, conocían perfectamente su texto, se amilanaron o negociaron con quienes se oponían a la inclusión de este artículo en la nueva Constitución. Aquellos que en Montecristi se opusieron a consagrar la Libertad de Asociación, ahora reclaman por la decisión de no descontar de manera obligatoria, las cuotas para la Unión Nacional de Educadores (UNE).

Si bien es posible que no sea obligatorio asociarse a la UNE, a través de este descuento, la asociación se convertía subrepticiamente en obligatoria. Ahora los maestros tendrán la libertad de asociarse o no a la UNE, así como la de crear o buscar otras asociaciones que representen mejor a los maestros ecuatorianos, de acuerdo a la particular y libre forma de entender que cada uno tenga, respecto de los fines de la asociación gremial.

sábado, 2 de agosto de 2008

OTRA VEZ SE PRETENDE COARTAR LA LIBERTAD DE ASOCIACION

El texto en el Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, nuevamente deja en indefensión a los ecuatorianos que son obligados a asociare para ejercer una actividad o profesión, los maestros y la Unión Nacional de Educadores (UNE), por ejemplo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente en su artículo 20:

Artículo 20:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

El Proyecto de Constitución elimina el numeral 2 del Artículo 20, dejando la puerta abierta para que las personas puedan ser obligadas a asociarse para ejercer una actividad o profesión.

El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.

Con el texto aprobado en el proyecto:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Se elimina y se desconoce la faceta negativa del derecho:

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Nuevamente desde la manipulación política de sectores interesados en mantener su hegemonía, control político y económico de miles de asociados, se pretende pasar de forma camuflada la parte fundamental de la libre asociación:

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación

domingo, 18 de mayo de 2008

Propuesta de la Mesa 1 respecto de la Libertad de Asociación

El texto propuesto deja mucho que desear, es muy confuso habla del derecho a asociarse cuando debería decir que se garantiza la Libertad de Asociación como lo ha hecho el Presidente Correa en su demanda al Tribunal Constitucional, cuya Resolución favorable ya se ha publicado en el Registro Oficial y debería incluir un segundo párrafo como consta en la Declaración de los Derechos Humanos o en el proyecto del CONESUP:

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

sábado, 23 de febrero de 2008

AUTOR DEL BLOG PRESENTA ESCRITO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Una vez analizada la demanda presentada por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, el autor del Blog presentó con fecha 28 de enero, ante los vocales del Tribunal Constitucional, un escrito para complementar los siguientes aspectos no definidos en la aludida demanda:

No pueden dejar de considerarse los artículos 20 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que defienden la Libertad de Asociación y niegan interpretaciones en el sentido de menoscabar esos derechos.

Se insiste en que la Constitución Política de la República del Ecuador también establece; la preeminencia de estos derechos y de la Constitución sobre cualquier otra ley o norma, la inmediatez de su aplicación ante cualquier juez o tribunal, su aplicación en el sentido que mas favorezca a su efectiva vigencia, la imposibilidad de alegar falta de leyes para justificar su violación o desconocimiento y la incapacidad de las leyes de restringir los derechos y garantías constitucionales

Se complementan algunas leyes que también obligan a asociarse, no mencionadas en la demanda presidencial como:

Ley de Consultorìa
Ley de la Federación Ecuatoriana de Psicólogos Clínicos
Ley Reformatoria a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura
Otras normas y disposiciones que obligan a asociarse a la Unión Nacional de Educadores (UNE) y otras asociaciones.

Esperamos que el Tribunal falle en derecho, esto es considerando únicamente, tal cual es su potestad, la constitucionalidad o no de estas leyes y normas que obligan a asociarse frente a la libertad de asociación como derecho fundamental.

Otras consideraciones sobre el registro, control, ética profesional y la vida de los colegios no están en discusión en esta demanda, cuyo asunto es única y exclusivamente de derechos constitucionales.

martes, 19 de febrero de 2008

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEMANDA INCONSTITUCIONALIDAD POR EL FONDO DE LAS LEYES QUE OBLIGAN A ASOCIARSE

Con fecha 13 de Diciembre del 2007, se presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad, de treinta (30) leyes y normas que obligan a asociarse, causa que con el número 0038-2007-TC fue admitida a trámite y se sustancia en la Primera Sala del Tribunal Constitucional.

domingo, 13 de enero de 2008

PROPUESTA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Ante las invitaciones públicas hechas oficial y personalmente por los asambleístas, en el sentido de que TODOS SOMOS ASAMBLEISTAS, nos permitimos adjuntarle una propuesta que hemos venido trabajando desde hace algún tiempo atrás.

LIBERTAD DE ASOCIACIÒN


Consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política vigente, pero que desde las dictaduras militares, que expidieron una serie de leyes en contra de esa libertad, se obliga a los ciudadanos a asociarse a distintas asociaciones y gremios, conculcando el derecho fundamental a la libertad de asociación.

Los documentos adjuntos contienen una serie de ideas y reflexiones que espero contribuyan a la discusión profunda, seria y con visión de futuro de tan importante tema.

jueves, 13 de septiembre de 2007

COMISION PARA LA REDACCION DE PROPUESTA DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

LA COMISION DEL CONESUP INCLUYE ESTAS PROPUESTAS

DE LOS DERECHOS CIVILES


23.1 La libertad de asociación, de reunión y de manifestación pública, con fines pacíficos.
23.2 Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, cualquiera que fuere su naturaleza