OTRA VEZ SE PRETENDE COARTAR LA LIBERTAD DE ASOCIACION
El texto en el Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, nuevamente deja en indefensión a los ecuatorianos que son obligados a asociare para ejercer una actividad o profesión, los maestros y la Unión Nacional de Educadores (UNE), por ejemplo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente en su artículo 20:
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El Proyecto de Constitución elimina el numeral 2 del Artículo 20, dejando la puerta abierta para que las personas puedan ser obligadas a asociarse para ejercer una actividad o profesión.
El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.
Con el texto aprobado en el proyecto:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Se elimina y se desconoce la faceta negativa del derecho:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Nuevamente desde la manipulación política de sectores interesados en mantener su hegemonía, control político y económico de miles de asociados, se pretende pasar de forma camuflada la parte fundamental de la libre asociación:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
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