sábado, 23 de febrero de 2008

AUTOR DEL BLOG PRESENTA ESCRITO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Una vez analizada la demanda presentada por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, el autor del Blog presentó con fecha 28 de enero, ante los vocales del Tribunal Constitucional, un escrito para complementar los siguientes aspectos no definidos en la aludida demanda:

No pueden dejar de considerarse los artículos 20 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que defienden la Libertad de Asociación y niegan interpretaciones en el sentido de menoscabar esos derechos.

Se insiste en que la Constitución Política de la República del Ecuador también establece; la preeminencia de estos derechos y de la Constitución sobre cualquier otra ley o norma, la inmediatez de su aplicación ante cualquier juez o tribunal, su aplicación en el sentido que mas favorezca a su efectiva vigencia, la imposibilidad de alegar falta de leyes para justificar su violación o desconocimiento y la incapacidad de las leyes de restringir los derechos y garantías constitucionales

Se complementan algunas leyes que también obligan a asociarse, no mencionadas en la demanda presidencial como:

Ley de Consultorìa
Ley de la Federación Ecuatoriana de Psicólogos Clínicos
Ley Reformatoria a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura
Otras normas y disposiciones que obligan a asociarse a la Unión Nacional de Educadores (UNE) y otras asociaciones.

Esperamos que el Tribunal falle en derecho, esto es considerando únicamente, tal cual es su potestad, la constitucionalidad o no de estas leyes y normas que obligan a asociarse frente a la libertad de asociación como derecho fundamental.

Otras consideraciones sobre el registro, control, ética profesional y la vida de los colegios no están en discusión en esta demanda, cuyo asunto es única y exclusivamente de derechos constitucionales.

No hay comentarios: